Legislación › Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 6. Apoyo a las entidades sin ánimo de lucro y sociedad civil.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2010 y la del 2 de marzo de 2023.
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Artículo 6. Acciones informativas y Apoyo a las entidades sin ánimo de sensibilización. lucro y
Los poderes públicos desarrollarán acciones informativasde sensibilización sobre salud sexual sociedad civil.
Las administraciones públicas promoverán y salud reproductiva, especialmente a través fortalecerán la participación de los medios las entidades sin ánimo de comunicación, lucro, asociaciones, organizaciones sociales y se prestará particular atención organizaciones sindicales y empresariales más representativas, atendiendo a las diferentes realidades territoriales del Estado que, desde el movimiento feminista y la prevención sociedad civil, actúan en el ámbito de embarazos no deseados, mediante acciones dirigidas, principalmente, a la juventud salud y colectivos los derechos sexuales y reproductivos, con especiales necesidades, así como especial atención a la prevención aquellas cuyas actuaciones tienen lugar en los ámbitos específicos regulados por esta ley orgánica. Quedarán excluidas de enfermedades este artículo aquellas organizaciones contrarias al derecho recogido en la presente ley orgánica de transmisión sexual. interrupción voluntaria del embarazo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5364 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


