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Legislación › Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 7 quinquies. Anticoncepción de urgencia.

Artículo 7 quinquies. Anticoncepción de urgencia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 111.2.c).12.ª del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, se considerarán adecuadas las existencias de los métodos anticonceptivos de urgencia que garanticen la normal prestación del servicio en función de la demanda de cada oficina de farmacia.

Se añade por el art. único.7 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. BOE-A-2023-5364

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