Legislación › Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 7. Atención a la salud sexual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2010 y la del 2 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (165 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7. Atención a la salud sexual y reproductiva. sexual.
Los servicios públicos de salud garantizarán:
a) El derecho a la libertad, la autonomía personal y el reconocimiento de las distintas opciones y orientaciones sexuales.
b) El enfoque antidiscriminatorio e interseccional en todas sus prácticas, a fin de valorar y abordar de forma integral las circunstancias relativas a la edad, sexo, identidad de género, origen nacional, lengua, étnico o racial, situación administrativa de extranjería, discapacidad y situación económica de las personas.
c) La calidad de los servicios de atención a la salud sexual integral y y, en especial, de la promoción e implementación de estándares de atención basados en el mejor y más actualizado conocimiento científico disponible. disponible respecto de la salud sexual en todas las fases del ciclo vital y sobre los derechos sexuales.
b) El d) La información y el acceso universal a prácticas clínicas efectivas de planificación de la reproducción, mediante la incorporación de anticonceptivos de última generación generación, regulares y de urgencia, definitivos y reversibles, cuya eficacia haya sido sea avalada por la evidencia científica, en científica.
e) El fortalecimiento de la cartera prevención y el tratamiento de servicios comunes del Sistema Nacional las infecciones y enfermedades de Salud. transmisión sexual, con especial atención al virus de la inmunodeficiencia humana (en adelante, VIH) y virus del papiloma humano (en adelante, VPH), y énfasis en la población joven.
c) f) La provisión implementación y fortalecimiento de servicios públicos de calidad para atender a las mujeres y a las parejas durante el embarazo, el parto proximidad y el puerperio. En la provisión de estos servicios, se tendrán en cuenta todos los requerimientos de accesibilidad niveles de las personas con discapacidad. la atención
d) Laperinatal, centrada sanitaria, especializados en la familia salud sexual y en el desarrollo saludable. conformados por equipos multidisciplinares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5364 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


