Legislación › Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 9. Formación sobre salud sexual y reproductiva en el sistema educativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2010 y la del 2 de marzo de 2023.
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Artículo 9. Incorporación de la formación en Formación sobre salud sexual y reproductiva al en el sistema educativo.
El sistema educativo contemplará 1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias contemplarán la formación en salud sexual y reproductiva, como parte del desarrollo integral de la personalidad y personalidad, de la formación en valores, incluyendo con base en la dignidad de la persona, y con un enfoque integral interseccional, que contribuya a:
a) La promoción de una visión de la sexualidad en términos de igualdad y corresponsabilidad entre hombres corresponsabilidad, y mujeres diversidad, desde la óptica del placer, el deseo, la libertad y el respeto, con especial atención a la prevención de la violencia de género, agresiones género y abusos sexuales. la violencia sexual.
b) El reconocimiento y aceptación de la diversidad sexual.
c) El desarrollo armónico de la sexualidad acorde en cada etapa del ciclo vital, con las características de las personas jóvenes. especial atención a la adolescencia y juventud.
d) La prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual y sexual, especialmente del VIH y del VPH, visibilizando la prevención realidad de las personas VIH+/SIDA, desde el surgimiento del VIH. VIH hasta la actualidad, haciendo hincapié en sus necesidades y propuestas para superar la discriminación y olvido en el que viven.
e) La prevención de embarazos no deseados, en el marco de una sexualidad responsable. deseados.
f) En 2. La educación afectivo-sexual, en todas sus dimensiones, forma parte del currículo durante toda la incorporación de educación obligatoria, y será impartida por personal que habrá recibido la formación adecuada para ello, en salud y salud sexual y reproductiva al sistema educativo, consonancia con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se tendrán en cuenta modifica la realidad y las necesidades Ley Orgánica 2/2006, de los grupos o sectores sociales más vulnerables, como el 3 mayo, de las personas con discapacidad proporcionando, en todo caso, a este alumnado información y materiales accesibles, adecuados a su edad. Educación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5364 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


