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Legislación › Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Disposición adicional tercera. Dispensación gratuita de métodos anticonceptivos.

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Disposición adicional tercera. Acceso a Dispensación gratuita de métodos anticonceptivos.
El Gobierno, en el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la Ley, concretará 1. Se garantizará la efectividad del acceso financiación con cargo a fondos públicos de los anticonceptivos hormonales, incluidos los métodos anticonceptivos. En este sentido, reversibles de larga duración, sin aportación por parte de la persona usuaria, tal y como se establece en la normativa específica, cuando se dispensen en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.
2. Se
garantizará la inclusión dispensación gratuita de métodos anticonceptivos de última generación cuya eficacia haya sido avalada por la evidencia científica, urgencia en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, así como en los servicios a los que se refiere el artículo 5 sexies, atendiendo a la cartera organización asistencial de los servicios comunes de salud de las comunidades autónomas y entidades gestoras del Sistema Nacional de Salud Salud.
3. Las administraciones públicas,
en las mismas condiciones el ámbito de sus competencias, velarán por hacer efectivo, en el plazo de un año, la dispensación gratuita de métodos anticonceptivos de barrera en los lugares a que se refiere el artículo 7 ter.b).
4. En el mismo plazo,
las prestaciones farmacéuticas administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias y con financiación pública. la coordinación del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Igualdad, concretarán las medidas relativas a la corresponsabilidad establecidas por el artículo 7 quater de esta ley orgánica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5364 Leer Qué cambió
5 de julio de 2010 Texto original Leer

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