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Legislación › Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de la sede creada por la presente Orden se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al Departamento, quedando fuera del mismo los organismos públicos que, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, deban aprobar sus respectivas sedes electrónicas mediante Resolución de su titular.

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