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Legislación › Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Artículo 5. Canales de acceso a los servicios:

Artículo 5. Canales de acceso a los servicios:

La sede contendrá información sobre los distintos canales de acceso a los servicios disponibles en el Departamento:

a) Acceso electrónico, a través de Internet, según los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

b) Atención presencial, a través de las oficinas del Departamento, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Atención telefónica, a través del servicio de información departamental publicado en la propia sede y los portales del Ministerio.

d) Cualquier otro canal de acceso que se habilite en el futuro.

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