Legislación › Real Decreto 166/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de catalogación de material de la defensa.
Artículo 17. Reconocimiento de empresas catalogadoras.
Artículo 17. Reconocimiento de empresas catalogadoras.
1. El reconocimiento como Empresas Catalogadoras será otorgado por el Director General de Armamento y Material, mediante expedición del correspondiente certificado.
2. El Director General de Armamento y Material resolverá los expedientes de reconocimiento, a propuesta de la Comisión Técnico-Asesora.
3. El plazo de validez del reconocimiento será ilimitado, y la empresa se sujetará a los controles necesarios para la comprobación del mantenimiento de los requisitos y capacidades que avalaron dicha acreditación. Para lo cual, la Comisión Técnico-Asesora, cuando lo considere conveniente, podrá designar representantes para dicha comprobación.
4. La resolución del expediente de reconocimiento será comunicada a la empresa.
5. Cuando se observe, por parte de uno o más de los organismos integrantes del Servicio de Catalogación de Defensa, un incumplimiento por la empresa de las condiciones que permitieron el reconocimiento o se compruebe una actuación de la misma no ajustada a la normativa aplicable o a las instrucciones de dicho Servicio, se podrá dejar sin efecto la acreditación concedida y los posibles apoyos pactados, previo conocimiento y conformidad de la Comisión Técnico-Asesora y propuesta correspondiente de revocación al Director General de Armamento y Material del correspondiente expediente de reconocimiento.
6. La Unidad de Catalogación de la Dirección General de Armamento y Material llevará un registro actualizado de las empresas que hayan sido reconocidas y acreditadas como empresas catalogadoras.
7. Cualquier empresa podrá, a través de la ventanilla única, obtener electrónicamente toda la información sobre los trámites y requisitos necesarios para el acceso y ejercicio de sus actividades de servicios de catalogación, y proceder a la realización de dichos trámites.


