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Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 9 de marzo de 2010 · Último cambio el 9 de marzo de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Establecimiento de medidas adicionales en recintos deportivos para competiciones no profesionales.
- Disposición adicional segunda. Plazos de ejecución de determinadas medidas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitaciones para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- Disposición final tercera. Título competencial y competencias autonómicas.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito.
- Artículo 3. Coordinación.
- Artículo 4. Personas responsables en materia de prevención y control de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Protocolos de Seguridad, Prevención y Control.
- Artículo 6. Reglamento Interno del recinto deportivo.
- Artículo 7. Planes Individuales de Riesgo.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 8. Control informatizado de acceso al recinto y de venta de entradas.
- Artículo 9. Asientos en las gradas.
- Artículo 10. Ubicación en el recinto del personal de los medios de comunicación.
- Artículo 11. Instalación de mecanismos para la detección de armas e instrumentos análogos.
- Artículo 12. Unidad de control Organizativo.
- Artículo 13. Revisión de instalaciones del recinto.
- Artículo 14. Retirada de instrumentos peligrosos.
- Sección 2
- Artículo 15. Venta de los billetes de entrada.
- Artículo 16. Formato y características.
- Artículo 17. Obligaciones de los espectadores respecto de los billetes de entrada.
- Artículo 18. Numeración y control de los billetes de entrada.
- Artículo 19. Clases y tipos de billetes de entrada.
- Artículo 20. Anverso y reverso de las entradas.
- Sección 3
- Artículo 21. Obligación general. Libro de registro de actividades de seguidores.
- Artículo 22. Características del Libro de Registro de Seguidores.
- Artículo 23. Información sobre grupos de seguidores.
- Sección 4
- Artículo 24. Alto riesgo.
- Sección 5
- Artículo 25. Condiciones de los productos que se introduzcan o expendan en los recintos deportivos durante la celebración de espectáculos.
- Artículo 26. Previsiones contractuales y responsabilidad.
- Sección 6
- Artículo 27. Director de Seguridad.
- Artículo 28. Efectividad de las obligaciones legales.
- Artículo 29. Prohibición de acceso o expulsión del recinto.
- Artículo 30. Separación de aficiones de equipos contendientes.
- Artículo 31. Uso de dispositivos pirotécnicos en acontecimientos deportivos.
- Artículo 32. Acompañamiento de seguridad.
- Artículo 33. Formación profesional. Simulacros y emergencias.
- Artículo 34. Agrupaciones de voluntarios.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 35. Funciones en materia de espectáculos deportivos.
- Artículo 36. Calificación del riesgo.
- Artículo 37. Tareas informativas.
- Artículo 38. Red preventiva de control.
- Artículo 39. Planos de instalaciones y llaves maestras.
- Artículo 40. Reuniones previas.
- Artículo 41. Coordinación con otros servicios.
- Sección 2
- Artículo 42. Dispositivo de seguridad.
- Artículo 43. Protección de participantes y público.
- Artículo 44. Control de acceso al recinto.
- Artículo 45. Control de alcoholemia y drogas.
- Artículo 46. Supervisión de actuaciones.
- Artículo 47. Control de aforo.
- Artículo 48. Áreas neutralizadas.
- Artículo 49. Control de grupos de seguidores.
- Artículo 50. Oficinas móviles de denuncias.
- Sección 3
- Artículo 51. Emergencias y simulacros.
- Artículo 52. Protección Civil.
- Artículo 53. Actividades de capacitación.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 54. Disposiciones generales.
- Artículo 55. Competencia.
- Artículo 56. Nombramiento.
- Sección 2
- Artículo 57. Determinación de objetivos.
- Artículo 58. Diseño del dispositivo de seguridad.
- Artículo 59. Funciones de coordinación general.
- Artículo 60. Relaciones.
- Artículo 61. Funciones del Coordinador de Seguridad en cada club, sociedad anónima o acontecimiento deportivo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 62. Definición.
- Artículo 63. Situación.
- Artículo 64. Ubicación de los responsables de seguridad.
- Artículo 65. Dotación.
- Artículo 66. Circuito cerrado de televisión.
- Artículo 67. Megafonía.
- Artículo 68. Enlaces de radio y telecomunicaciones.
- Artículo 69. Personal técnico.
- Artículo 70. Financiación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 71. Acta del espectáculo.
- Artículo 72. Evaluación de medios, actuaciones y resultados.
- Artículo 73. Informe general.
- Artículo 74. Propuestas sancionadoras.
- Artículo 75. Excesos del aforo del recinto.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 76. Objeto y adscripción.
- Artículo 77. Protección de datos de carácter personal.
- Artículo 78. Inscripción y cancelación de las sanciones.
- Artículo 79. Gestión del Registro.
- Artículo 80. Garantías de cumplimiento de las sanciones de prohibición de acceso a recintos deportivos.
- CAPÍTULO VIII
- Sección 1
- Artículo 81. Del Plan de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- Artículo 82. De las convocatorias de ayudas dirigidas a la ejecución de medidas preventivas y formativas.
- Sección 2
- Artículo 83. Naturaleza, objeto y adscripción.
- Artículo 84. Funciones.
- Artículo 85. Composición.
- Artículo 86. Régimen de funcionamiento.
- Sección 3
- Artículo 87. Creación.
- Artículo 88. Modalidades y reglas de concesión.
- Artículo 89. Uso del distintivo
- Artículo 90. Retirada del distintivo.


