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Legislación › Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Presidencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se crea la sede electrónica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 2. Características de la sede electrónica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2010 y la del 6 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Características de la sede electrónica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La sede electrónica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores se crea con las siguientes características:
a) El ámbito de aplicación de la sede será la totalidad de los procedimientos y trámites enumerados en los anexos Anexos I y II del Acuerdo de 15 de septiembre de 2006, la Resolución del Consejo Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con la adaptación del Sistema CIFRADOC/CNMV a los servicios Valores de certificación y firma electrónica reconocida y 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Telemático Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Valores
b) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.cnmv.gob.es
c) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
d) La gestión tecnológica de la sede corresponderá al Departamento de Sistemas de Información de la CNMV.
e) Será responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
f) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
Para la gestión electrónica, a través de Internet, con las características definidas en la presente Resolución.
Para la gestión presencial, las oficinas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en sus sedes de Madrid y Barcelona, conforme a las competencias definidas en sus normas reguladoras, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la atención telefónica:
i) En relación con la administración y atención técnica a los ciudadanos en la utilización de las aplicaciones y sistemas que sustenta la sede el acceso a los servicios de esta sede: 902 18 07 72.
ii) En relación con los procedimientos de consultas y reclamaciones de los inversores: 902 14 92 00.
iii) Cualquier otra consulta: 91 585 15 00.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19080 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2010 Texto original Leer

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