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Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 11 de marzo de 2010 · Último cambio el 9 de abril de 2010 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 09/04/2010
  3. Artículo 2. Ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres y las destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, turísticos y de otros servicios.
  4. Artículo 3. Régimen aplicable a las ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes; y régimen de ayudas a Corporaciones Locales.
  5. Artículo 4. Ayudas excepcionales en materia de vivienda: para alquiler de viviendas si se hubiera producido la destrucción total, así como para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de las mismas.
  6. Artículo 5. Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos insulares.
  7. Artículo 6. Indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas.
  8. Artículo 6 bis.
  9. Artículo 7. Beneficios fiscales.
  10. Artículo 8. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
  11. Artículo 9. Medidas laborales y de Seguridad Social.
  12. Artículo 10. Régimen de contratación.
  13. Artículo 11. Líneas preferenciales de crédito.
  14. Artículo 12. Cooperación con las Administraciones Locales.
  15. Artículo 13. Actuaciones de restauración forestal y medioambiental en las Comunidades Autónomas afectadas.
  16. Artículo 14. Consorcio de Compensación de Seguros.
  17. Disposición adicional primera. Límites de las ayudas.
  18. Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.
  19. Disposición adicional tercera. Actuaciones con cargo a créditos financiados con el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
  20. Disposición adicional cuarta. Actuaciones en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio del Interior.
  21. Disposición adicional quinta. Actuaciones en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
  22. Disposición adicional sexta. Anticipos de ayudas vinculadas a determinados préstamos para la mejora y modernización de estructuras agrarias.
  23. Disposición adicional séptima. Convenios con otras Administraciones públicas.
  24. Disposición adicional octava. Régimen de las cooperativas agrarias situadas en las zonas afectadas.
  25. Disposición adicional novena. Comisión Interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.
  26. Disposición adicional décima. Declaración responsable.
  27. Disposición adicional undécima. Beneficios fiscales aplicables a las catástrofes naturales producidas en 2010.
  28. Disposición final primera. Título competencial.
  29. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
  30. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados.
  31. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  32. Firma