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Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 11 de marzo de 2010 · Último cambio el 9 de abril de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 09/04/2010
- Artículo 2. Ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres y las destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, turísticos y de otros servicios.
- Artículo 3. Régimen aplicable a las ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes; y régimen de ayudas a Corporaciones Locales.
- Artículo 4. Ayudas excepcionales en materia de vivienda: para alquiler de viviendas si se hubiera producido la destrucción total, así como para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de las mismas.
- Artículo 5. Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos insulares.
- Artículo 6. Indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas.
- Artículo 6 bis.
- Artículo 7. Beneficios fiscales.
- Artículo 8. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
- Artículo 9. Medidas laborales y de Seguridad Social.
- Artículo 10. Régimen de contratación.
- Artículo 11. Líneas preferenciales de crédito.
- Artículo 12. Cooperación con las Administraciones Locales.
- Artículo 13. Actuaciones de restauración forestal y medioambiental en las Comunidades Autónomas afectadas.
- Artículo 14. Consorcio de Compensación de Seguros.
- Disposición adicional primera. Límites de las ayudas.
- Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.
- Disposición adicional tercera. Actuaciones con cargo a créditos financiados con el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
- Disposición adicional cuarta. Actuaciones en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio del Interior.
- Disposición adicional quinta. Actuaciones en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
- Disposición adicional sexta. Anticipos de ayudas vinculadas a determinados préstamos para la mejora y modernización de estructuras agrarias.
- Disposición adicional séptima. Convenios con otras Administraciones públicas.
- Disposición adicional octava. Régimen de las cooperativas agrarias situadas en las zonas afectadas.
- Disposición adicional novena. Comisión Interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.
- Disposición adicional décima. Declaración responsable.
- Disposición adicional undécima. Beneficios fiscales aplicables a las catástrofes naturales producidas en 2010.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


