Legislación › Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso.
Artículo 11. Terminación de la ejecución.
Artículo 11. Terminación de la ejecución.
La autoridad judicial penal española informará de inmediato a la autoridad competente del Estado de ejecución de toda decisión o medida que tenga por efecto anular el carácter ejecutorio de la sentencia o retirar la resolución del Estado de ejecución por cualquier otro motivo.


