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Legislación › Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso.

Artículo 2. Estado de emisión y Estado de ejecución.

Artículo 2. Estado de emisión y Estado de ejecución.

A los efectos regulados en esta ley, se entenderá por:

a) Estado de emisión: El Estado miembro en el que se ha dictado la resolución de decomiso en relación con una causa penal.

b) Estado de ejecución: El Estado miembro al que se ha transmitido la resolución de decomiso para su reconocimiento y ejecución.

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