Legislación › Real Decreto 172/2010, de 19 de febrero, por el que se regula el Patronato del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
Artículo 8. La Comisión Permanente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2010 y la del 29 de mayo de 2025.
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Artículo 8. La Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente está compuesta por las personas titulares de la Dirección General de Bellas Artes Patrimonio Cultural y Bienes Culturales, Bellas Artes, que presidirá sus sesiones, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Cantabria, de la Dirección del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira y dos vocalías designadas por el Pleno.
2. Ejercerá las funciones de Secretaría la persona titular de la Secretaría del Pleno.
3. Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que se deban someter a la aprobación del Pleno.
b) Cuidar el cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
c) Asumir cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Pleno.
d) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las anteriores facultades.
4. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada seis meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10489 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


