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Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Vivienda · Publicada el 11 de marzo de 2010 · Último cambio el 6 de agosto de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo único. Aprobación del Documento Técnico que desarrolla las Condiciones Básicas de Accesibilidad y no Discriminación para el Acceso y la Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados.
  4. Disposición transitoria. Régimen de aplicación.
  5. Disposición derogatoria.
  6. Disposición final primera. Título competencial.
  7. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  8. [firma]
  9. ANEXO
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 1. Objeto.
  12. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 3. Los espacios públicos urbanizados.
  15. Artículo 4. Las áreas de uso peatonal.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 5. Condiciones generales del itinerario peatonal accesible.
  18. CAPÍTULO IV
  19. Artículo 6. Condiciones generales de las áreas de estancia.
  20. Artículo 7. Parques y jardines.
  21. Artículo 8. Sectores de juegos.
  22. Artículo 9. Playas urbanas.
  23. CAPÍTULO V
  24. Artículo 10. Condiciones generales de los elementos de urbanización.
  25. Artículo 11. Pavimentos.
  26. Artículo 12. Rejillas, alcorques y tapas de instalación.
  27. Artículo 13. Vados vehiculares.
  28. Artículo 14. Rampas.
  29. Artículo 15. Escaleras.
  30. Artículo 16. Ascensores.
  31. Artículo 17. Tapices rodantes y escaleras mecánicas.
  32. Artículo 18. Vegetación.
  33. CAPÍTULO VI
  34. Artículo 19. Condiciones generales de los puntos de cruce en el itinerario peatonal.
  35. Artículo 20. Vados peatonales.
  36. Artículo 21. Pasos de peatones.
  37. Artículo 22. Isletas.
  38. Artículo 23. Semáforos.
  39. CAPÍTULO VII
  40. Artículo 24. Condiciones generales.
  41. CAPÍTULO VIII
  42. Artículo 25. Condiciones generales de ubicación y diseño.
  43. Artículo 26. Bancos.
  44. Artículo 27. Fuentes de agua potable.
  45. Artículo 28. Papeleras y Contenedores para depósito y recogida de residuos.
  46. Artículo 29. Bolardos.
  47. Artículo 30. Elementos de protección al peatón.
  48. Artículo 31. Elementos de señalización e iluminación.
  49. Artículo 32. Otros elementos.
  50. Artículo 33. Elementos vinculados a actividades comerciales.
  51. Artículo 34. Cabinas de aseo público accesibles.
  52. CAPÍTULO IX
  53. Artículo 35. Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.
  54. Artículo 36. Paradas y marquesinas de espera del transporte público.
  55. Artículo 37. Entradas y salidas de vehículos.
  56. Artículo 38. Carriles reservados al tránsito de bicicletas.
  57. CAPÍTULO X
  58. Artículo 39. Condiciones generales de las obras e intervenciones en la vía pública.
  59. CAPÍTULO XI
  60. Artículo 40. Condiciones generales de la señalización y comunicación sensorial.
  61. Artículo 41. Características de la señalización visual y acústica.
  62. Artículo 42. Aplicaciones reguladas de la señalización visual y acústica.
  63. Artículo 43. Aplicaciones del Símbolo Internacional de Accesibilidad.
  64. Artículo 44. Características de la señalización táctil.
  65. Artículo 45. Tipos de pavimento táctil indicador en itinerarios peatonales accesibles.
  66. Artículo 46. Aplicaciones del pavimento táctil indicador.
  67. Artículo 47. Comunicación Interactiva.