Legislación › Orden
Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Vivienda · Publicada el 11 de marzo de 2010 · Último cambio el 6 de agosto de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Documento Técnico que desarrolla las Condiciones Básicas de Accesibilidad y no Discriminación para el Acceso y la Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados.
- Disposición transitoria. Régimen de aplicación.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Los espacios públicos urbanizados.
- Artículo 4. Las áreas de uso peatonal.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Condiciones generales del itinerario peatonal accesible.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 6. Condiciones generales de las áreas de estancia.
- Artículo 7. Parques y jardines.
- Artículo 8. Sectores de juegos.
- Artículo 9. Playas urbanas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 10. Condiciones generales de los elementos de urbanización.
- Artículo 11. Pavimentos.
- Artículo 12. Rejillas, alcorques y tapas de instalación.
- Artículo 13. Vados vehiculares.
- Artículo 14. Rampas.
- Artículo 15. Escaleras.
- Artículo 16. Ascensores.
- Artículo 17. Tapices rodantes y escaleras mecánicas.
- Artículo 18. Vegetación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 19. Condiciones generales de los puntos de cruce en el itinerario peatonal.
- Artículo 20. Vados peatonales.
- Artículo 21. Pasos de peatones.
- Artículo 22. Isletas.
- Artículo 23. Semáforos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 24. Condiciones generales.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 25. Condiciones generales de ubicación y diseño.
- Artículo 26. Bancos.
- Artículo 27. Fuentes de agua potable.
- Artículo 28. Papeleras y Contenedores para depósito y recogida de residuos.
- Artículo 29. Bolardos.
- Artículo 30. Elementos de protección al peatón.
- Artículo 31. Elementos de señalización e iluminación.
- Artículo 32. Otros elementos.
- Artículo 33. Elementos vinculados a actividades comerciales.
- Artículo 34. Cabinas de aseo público accesibles.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 35. Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.
- Artículo 36. Paradas y marquesinas de espera del transporte público.
- Artículo 37. Entradas y salidas de vehículos.
- Artículo 38. Carriles reservados al tránsito de bicicletas.
- CAPÍTULO X
- Artículo 39. Condiciones generales de las obras e intervenciones en la vía pública.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 40. Condiciones generales de la señalización y comunicación sensorial.
- Artículo 41. Características de la señalización visual y acústica.
- Artículo 42. Aplicaciones reguladas de la señalización visual y acústica.
- Artículo 43. Aplicaciones del Símbolo Internacional de Accesibilidad.
- Artículo 44. Características de la señalización táctil.
- Artículo 45. Tipos de pavimento táctil indicador en itinerarios peatonales accesibles.
- Artículo 46. Aplicaciones del pavimento táctil indicador.
- Artículo 47. Comunicación Interactiva.


