Legislación › Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.
Artículo 7. Evaluación y calificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2010 y la del 6 de marzo de 2014.
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Artículo 7. Evaluación y calificación.
1. Al final del segundo curso de Bachillerato el alumnado que desee obtener la doble titulación realizará una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes a dicho curso.
2. Los exámenes de las materias específicas del currículo mixto se realizarán íntegramente en lengua francesa, podrán ser escritos y/u orales y serán evaluados por un tribunal compuesto por examinadores españoles y franceses. franceses, estos últimos solo en el caso de que lo solicite la Administración francesa. En todo caso, la Administración francesa podrá designar observadores que, sin formar parte del tribunal, velen por la adecuada aplicación de los acuerdos.
3. Las materias específicas representarán, como máximo, un cuarenta por ciento del total de la evaluación final de la calificación del Baccalauréat.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2358 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


