Legislación › Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.
Artículo 9. Supervisión del Acuerdo de Doble Titulación.
Artículo 9. Supervisión del Acuerdo de Doble Titulación.
1. La Comisión de seguimiento, prevista en el artículo 7 del Acuerdo de Doble Titulación, regulará y velará por el buen funcionamiento del mismo.
2. La Comisión de seguimiento creará una Comisión técnica formada por tres representantes del Ministerio de Educación, y tres representantes de las comunidades autónomas, cuyos centros impartan el currículo mixto, que resolverá las cuestiones que le sean asignadas.


