LexTotal

Legislación › Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

Disposición adicional única. Expedición del título de Bachiller al alumnado de cursos conducentes al baccalauréat français international.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2010 y la del 13 de junio de 2024. Tachado: lo que se quitó (119 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional única. Expedición del título de Bachiller al alumnado de las secciones internacionales de lengua española en centros franceses.
En razón de las similitudes curriculares y organizativas del programa
cursos conducentes al que se refiere este real decreto baccalauréat français international.
De acuerdo
con el de secciones internacionales de lengua española en centros franceses incluido en el mismo Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa de 16 de mayo de 2005, del que derivan uno y otro programa, el Ministerio de Educación de España dispondrá, en el contexto de lo dispuesto en normativa vigente, se expedirá el artículo 8.4 de este real decreto, la expedición del título español de Bachiller a los alumnos al alumnado de dichas secciones internacionales que, habiendo cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) que haya obtenido el título francés de OIB (Option Internationale du Baccalauréat), del baccalauréat général option internationale denominado baccalauréat français international section espagnole, ante tribunales correctores y examinadores que cuenten con una participación española, hayan y que haya superado en el marco del Baccalauréat, las pruebas evaluaciones de las materias específicas impartidas de los cursos conducentes al baccalauréat français international section espagnole.
El título de Bachiller se otorgará a quienes hayan obtenido el bachillerato general, opción internacional denominado baccalauréat français international section espagnole, itinerario bilingüe:
–
en caso de superación del bachillerato en su conjunto,
– siempre que la evaluación específica de Profundización cultural y lingüística se haya realizado en español,
– siempre que se haya obtenido al menos el aprobado en el oral y en el escrito de cada una de
las referidas secciones internacionales evaluaciones específicas de lengua española. Profundización cultural y lingüística y de Geografía e Historia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-11858 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2010 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Disposición final primera →