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Legislación › Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación y el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia, para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para la aplicación del procedimiento sancionador en defecto de comunicación de datos.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para la aplicación del procedimiento sancionador en defecto de comunicación de datos.

Los prestadores que no hubieran efectuado ninguna comunicación de datos o de inicio de actividad a la Administración, dispondrán de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente disposición para efectuarla, en los términos en los que se dispone en el artículo 2 de la misma.

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