LexTotal

Legislación › Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

Artículo 12. Clasificación de las empresas.

Artículo 12. Clasificación de las empresas.

Dentro del registro de franquiciadores se establecerá al menos un apartado específico para los franquiciadores consolidados.

Se considerarán franquiciadores consolidados, aquellas empresas que cumplan al menos las dos condiciones siguientes:

a) Haber desarrollado la actividad franquiciadora durante al menos dos años en dos establecimientos franquiciados, y

b) Disponer de un número mínimo de cuatro establecimientos, de los cuales dos al menos deberán ser establecimientos propios.

← Artículo 11 Índice Disposición adicional primera →