Legislación › Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
Disposición final primera. Carácter de la norma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2010 y la del 25 de octubre de 2019.
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Disposición final primera. Carácter de la norma.
Los artículos 1, 2, 3 1,2,3 y 4 del presente real decreto se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución, que atribuyen atribuye al Estado competencia exclusiva en legislación mercantil y legislación civil.
El artículo 7 se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común.
Los restantes preceptos de este real decreto tendrán la consideración de norma básica dictada al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-15229 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |
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