Legislación › Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
Disposición transitoria primera. Interoperabilidad de los registros de franquiciadores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2010 y la del 8 de diciembre de 2018.
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Disposición transitoria primera. Interoperabilidad de los registros de franquiciadores.
Las Administraciones competentes disponen del plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, para garantizar la interoperabilidad de los registros a los que hacen referencia los artículos 6.g) y 10 de este mismo real decreto. (Derogada).
Durante el citado plazo, serán de aplicación los preceptos contenidos en las disposiciones adicionales primera y segunda de la presente norma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16791 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |
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