Legislación › Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para la aplicación del procedimiento sancionador en defecto de comunicación de datos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2010 y la del 8 de diciembre de 2018.
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Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para la aplicación del procedimiento sancionador en defecto de comunicación de datos.
El segundo párrafo del apartado tercero del artículo 5, será de aplicación a todos los prestadores, incluidos aquellos cuyos datos aún no estuvieren comunicados en ningún registro en el momento de la entrada en vigor de esta disposición, en cuyo caso, a efectos del régimen sancionador, el cómputo se iniciará desde la entrada en vigor de la misma. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16791 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |
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