Legislación › Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la actividad de inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Reversión.
Artículo 3. Reversión.
1. Los bienes afectos a las concesiones de inspección técnica de vehículos con sus instalaciones y equipos revierten y se transmiten a la Comunidad de Madrid como bienes patrimoniales.
2. Los antiguos concesionarios tendrán un derecho de adquisición preferente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando se acuerde la enajenación onerosa de los citados bienes, que se llevará a efecto en las mismas condiciones en que se encuentran, a través de los procedimientos de enajenación directa regulados en la normativa de patrimonio.


