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Legislación › Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.

Disposición adicional primera. Régimen aplicable a los Colegios Profesionales.

Disposición adicional primera. Régimen aplicable a los Colegios Profesionales.

Las disposiciones establecidas en el artículo noveno de la presente ley no serán de aplicación a los Colegios Profesionales que se encuentren inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid en la fecha de entrada en vigor de la misma.

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