LexTotal

Legislación › Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 23 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley será de aplicación en el ámbito territorial del archipiélago canario, así como a quien tenga la condición política de canario o canaria y resida en el exterior.
2. En particular, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación:
a) A la Administración autonómica de Canarias: a sus organismos autónomos, a sus entidades públicas empresariales, a las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa del Gobierno de Canarias.
b) A las entidades que integran la Administración local, tanto ayuntamientos como cabildos, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.
c) A las universidades canarias públicas y privadas.
d) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las administraciones públicas canarias o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas.
3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente ley.
4. Asimismo, será de aplicación al resto de los poderes públicos, a los órganos de relevancia estatutaria y al Consejo Económico y Social, en los términos establecidos en la presente ley y en sus leyes reguladoras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-6775 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →