Legislación › Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 38. Entidades colaboradoras.
Artículo 38. Entidades colaboradoras.
Se fomentarán las iniciativas surgidas en el ámbito sociolaboral a favor de la igualdad de oportunidades. A estos efectos, el Gobierno de Canarias puede reconocer como entidades colaboradoras en igualdad entre mujeres y hombres a aquellas entidades que desarrollen una política de igualdad en su organización, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.


