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Legislación › Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 38. Entidades colaboradoras.

Artículo 38. Entidades colaboradoras.

Se fomentarán las iniciativas surgidas en el ámbito sociolaboral a favor de la igualdad de oportunidades. A estos efectos, el Gobierno de Canarias puede reconocer como entidades colaboradoras en igualdad entre mujeres y hombres a aquellas entidades que desarrollen una política de igualdad en su organización, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

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