Legislación › Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 53. Personas prostituidas.
Artículo 53. Personas prostituidas.
El Gobierno de Canarias reforzará los servicios de atención primaria para que sean ágiles y efectivos en la ayuda a las personas prostituidas, en especial a las mujeres y a aquellas personas que, por su opción sexual, tengan una especial vulnerabilidad.


