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Legislación › Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 7. Estrategia de igualdad de género.

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Artículo 7. Plan estratégico Estrategia de actuación para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. de género.
1. El Gobierno de Canarias adoptará, a propuesta del organismo consejero o consejera competente en materia de igualdad autonómico, un plan estratégico igualdad, la estrategia de actuación para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de intervención, de carácter transversal a todas las políticas y competencias sectoriales y de naturaleza vinculante para todos los departamentos administrativos. la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
2. El Plan Estratégico La Estrategia de Igualdad de Género es el instrumento director que articula y define las prioridades, la estrategia general del Gobierno de Canarias para la implantación de la transversalidad de género y los métodos de trabajo para llevarla a cabo. Su elaboración y tramitación se realizará por el Instituto Canario de Igualdad.
3. La implantación de la transversalidad de género en las políticas públicas para hacer efectiva la perspectiva de género y la igualdad entre mujeres y hombres vincula a toda la Administración Pública, y se sustenta sobre los criterios Estrategia de coordinación y cooperación institucional, participación y complementariedad Igualdad de intervención técnica y política.
4. El Plan Estratégico
Género definirá las líneas estratégicas de intervención en materia de igualdad de género.
5. El Plan Estratégico se concretará en programas operativos que se dotarán del presupuesto y los recursos humanos suficientes que los hagan viables y efectivos. En el mismo Plan se señalará
género, fijando el período periodo de tiempo en que deba ser evaluado. evaluada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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