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Legislación › Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 8. Programas operativos departamentales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 11 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Cambio de ubicación del área de gobierno responsable de la igualdad. Programas operativos departamentales.
El primer marco estratégico tendrá como objetivo el cambio La Estrategia de ubicación Igualdad de Género se concretará por los departamentos del área Gobierno de igualdad Canarias en programas operativos que pasará a depender funcionalmente de Presidencia de Gobierno, para así posibilitar la elaboración, ejecución se dotarán del presupuesto y evaluación de la aplicación de la transversalidad.
Por decreto podrá adscribirse orgánicamente dicha área a la Presidencia
los recursos humanos suficientes que los hagan viables y efectivos, en los términos previstos en las leyes de presupuestos y en los escenarios presupuestarios aprobados por el Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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