Legislación › Ley 3/2010, de 26 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura.
Disposición transitoria tercera. Estatutos.
Disposición transitoria tercera. Estatutos.
Los Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea constituyente, serán remitidos junto con el acta certificada a la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de Colegios Profesionales e incluirá la composición de los órganos de gobierno del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura para su control de legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
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