Legislación › Real Decreto 341/2010, de 19 de marzo, por el que se desarrollan determinadas obligaciones de información para actividades que se incorporan al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto será de aplicación a las actividades y gases enumerados en el anexo de la Ley 5/2009 que no se encuentren incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2008-2012.
2. Asimismo, se aplicará a actividades ya incluidas en el periodo 2008-2012 en lo que respecta a instalaciones o unidades técnicas de instalaciones que se incorporarán al régimen comunitario de comercio de derechos de emisión a partir de 2013 como consecuencia de las modificaciones en las definiciones de estas actividades que introduce la Directiva 2009/29/CE.
3. Las obligaciones previstas en este real decreto serán de aplicación únicamente a efectos de la realización de los cálculos necesarios para el ajuste de la cantidad de derechos de emisión por expedir para la Comunidad en su conjunto previsto en el apartado 2 del artículo 9 bis de la directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.


