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Legislación › Real Decreto 341/2010, de 19 de marzo, por el que se desarrollan determinadas obligaciones de información para actividades que se incorporan al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

ANEXO I

ANEXO I

Directrices para la estimación de las emisiones según lo previsto en el artículo 3.4

1. Las emisiones de proceso para las actividades referidas en el apartado 1 del artículo 2 se estimarán aplicando las metodologías que se recogen en el cuadro que figura en este anexo.

2. Cuando, de conformidad con el cuadro de este anexo, se emplee el planteamiento de balance de masas definido en el anexo VI de la Decisión 2007/589/CE, no será necesario estimar separadamente las emisiones de combustión y de proceso que estén contempladas en el balance de masas.

3. En el caso de actividades para las que se establece en el cuadro de este anexo la utilización de las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, habrá que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Los datos de actividad (consumo de combustibles u otros materiales, datos de producción o lo que proceda en cada caso para determinar las emisiones) serán siempre los referidos a la propia instalación.

Cuando se recomienden buenas prácticas en aplicación del principio de prudencia, prevalecerá lo establecido en el apartado 3.5.c) de este real decreto. (Por ejemplo, no se seguirán las recomendaciones relativas a la utilización de los factores de emisión más elevados dentro de un intervalo, sino que se usarán los valores más ajustados a la situación real de la instalación.)

Directrices para la estimación de las emisiones de proceso

Nuevas actividades

Gases cubiertos

Directrices a emplear

Producción y transformación de metales férreos (como ferroaleaciones) cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW. La transformación incluye, entre otros elementos, laminadores, recalentadores, hornos de recocido, forjas, fundición, y unidades de recubrimiento y decapado.

Dióxido de carbono (CO2).

Decisión 2007/589/CE. Anexo VI.

Producción de aluminio primario.

Dióxido de carbono (CO2).

Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero. Volumen 3. Producción primaria de aluminio. Nivel 1.

Perfluorocarburos (PFC).

Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero. Volumen 3. Producción primaria de aluminio. Nivel 2.
En el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero distintos de CO2, se utilizarán los potenciales de calentamiento global (PCG) establecidos en el segundo informe de evaluación del Panel Intergubernamental de Cambio Climático:
PCG CF4 = 6.500 tCO2e
PCG C2F6 = 9.200 tCO2e

Producción y transformación de metales no férreos, incluida la producción de aleaciones, el refinado, el moldeado en fundición, etc., cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total (incluidos los combustibles utilizados como agentes reductores) superior a 20 MW.

Dióxido de carbono (CO2).

Decisión 2007/589/CE. Anexo VI.

Calcinación de dolomita o magnesita en hornos rotatorios o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias.

Dióxido de carbono (CO2).

Metodologías recogidas en el Anexo VIII de la decisión 2007/589/CE en el que se establecen directrices específicas para las instalaciones de fabricación de cal.

Fabricación de material aislante de lana mineral utilizando cristal, roca o escoria, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.

Dióxido de carbono (CO2).

Decisión 2007/589/CE. Anexo IX.

Secado o calcinación de yeso o producción de placas de yeso laminado y otros productos de yeso, cuando se explotan unidades de combustión con una potencia total térmica nominal superior a 20 MW.

Dióxido de carbono (CO2).

Decisión 2007/589/CE. Anexo IX.

Producción de ácido nítrico.

Dióxido de carbono (CO2) y óxido nitroso (N2O).

Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero. Volumen 3. Producción de ácido nítrico. Nivel 1.
En el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero distintos de CO2, se utilizarán los potenciales de calentamiento global (PCG) establecidos en el segundo informe de evaluación del Panel Intergubernamental de Cambio Climático:
PCG N2O = 310 tCO2e

Producción de ácido adípico.

Dióxido de carbono (CO2) y óxido nitroso (N2O).

Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero. Volumen 3. Producción de ácido adípico. Nivel 1.
En el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero distintos de CO2, se utilizarán los potenciales de calentamiento global (PCG) establecidos en el segundo informe de evaluación del Panel Intergubernamental de Cambio Climático:
PCG N2O = 310 tCO2e

Producción de ácido de glioxal y ácido glioxílico.

Dióxido de carbono (CO2) y óxido nitroso (N2O).

Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero. Volumen 3. Producción de caprolactama, glioxal y ácido glioxílico. Nivel 1
En el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero distintos de CO2, se utilizarán los potenciales de calentamiento global (PCG) establecidos en el segundo informe de evaluación del Panel Intergubernamental de Cambio Climático:
PCG N2O = 310 tCO2e

Producción de amoníaco.

Dióxido de carbono (CO2).

Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero. Volumen 3. Producción de amoniaco. Nivel 1.

Fabricación de productos químicos orgánicos en bruto mediante craqueo, reformado, oxidación parcial o total, o mediante procesos similares, con una capacidad de producción superior a 100 toneladas por día.

Dióxido de carbono (CO2).

Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero. Volumen 3. Producción petroquímica. Nivel 1.

Producción de hidrógeno (H2) y gas de síntesis mediante reformado u oxidación parcial, con una capacidad de producción superior a 25 toneladas por día.

Dióxido de carbono (CO2).

Decisión 2007/589/CE. Anexo III.

Producción de carbonato sódico (Na2CO3) y bicarbonato de sodio(NaHCO3).

Dióxido de carbono (CO2).

Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero. Producción de ceniza de sosa.

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