Legislación › Real Decreto 341/2010, de 19 de marzo, por el que se desarrollan determinadas obligaciones de información para actividades que se incorporan al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
ANEXO II
ANEXO II
Alcance de acreditación exigible a los verificadores para la verificación de las emisiones de las nuevas actividades según lo previsto en el artículo 4.3
Los alcances de acreditación que figuran en el siguiente cuadro hacen referencia a las acreditaciones concedidas por las entidades de acreditación, según corresponda, de conformidad con el anexo 7 del Decreto 397/2006, de 17 de octubre, de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y de regulación del sistema de acreditación de verificadores de informes de emisión de gases de efecto invernadero del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña o con el anexo F del documento de Criterios Específicos de Acreditación de Verificadores del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (CEA-ENAC-09).
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Nuevas actividades |
Gases cubiertos |
Alcance de acreditación exigible |
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Decreto 397/2006 |
CEA-ENAC-09 |
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Producción y transformación de metales férreos (como ferroaleaciones) cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW. La transformación incluye, entre otros elementos, laminadores, recalentadores, hornos de recocido, forjas, fundición, y unidades de recubrimiento y decapado. |
Dióxido de carbono (CO2). |
I-A /II-A |
1a / 1b / 3 |
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Producción de aluminio primario. |
Dióxido de carbono (CO2) y perfluorocarburos (PFC). |
II-A |
3 |
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Producción de aluminio secundario cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW. |
Dióxido de carbono (CO2). |
II-A |
3 |
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Producción y transformación de metales no férreos, incluida la producción de aleaciones, el refinado, el moldeado en fundición, etc., cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total (incluidos los combustibles utilizados como agentes reductores) superior a 20 MW. |
Dióxido de carbono (CO2). |
I-A / II-A |
1a / 1b / 3 |
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Calcinación de dolomita o magnesita en hornos rotatorios o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias. |
Dióxido de carbono (CO2). |
II-B |
4 |
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Fabricación de material aislante de lana mineral utilizando cristal, roca o escoria, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. |
Dióxido de carbono (CO2). |
II-C |
4 |
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Secado o calcinación de yeso o producción de placas de yeso laminado y otros productos de yeso, cuando se explotan unidades de combustión con una potencia total térmica nominal superior a 20 MW. |
Dióxido de carbono (CO2). |
II-B |
4 |
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Producción de ácido nítrico. |
Dióxido de carbono (CO2) y óxido nitroso (N2O). |
Cualquier verificador acreditado en el ámbito del RD 1315/2005, independientemente del alcance de su acreditación. |
Cualquier verificador acreditado en el ámbito del RD 1315/2005, independientemente del alcance de su acreditación. |
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Producción de ácido adípico. |
Dióxido de carbono (CO2) y óxido nitroso (N2O). |
Cualquier verificador acreditado en el ámbito del RD 1315/2005, independientemente del alcance de su acreditación. |
Cualquier verificador acreditado en el ámbito del RD 1315/2005, independientemente del alcance de su acreditación. |
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Producción de ácido de glioxal y ácido glioxílico. |
Dióxido de carbono (CO2) y Dióxido de carbono (N2O). |
Cualquier verificador acreditado en el ámbito del RD 1315/2005, independientemente del alcance de su acreditación. |
Cualquier verificador acreditado en el ámbito del RD 1315/2005, independientemente del alcance de su acreditación. |
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Producción de amoníaco. |
Dióxido de carbono (CO2). |
Cualquier verificador acreditado en el ámbito del RD 1315/2005, independientemente del alcance de su acreditación. |
Cualquier verificador acreditado en el ámbito del RD 1315/2005, independientemente del alcance de su acreditación. |
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Fabricación de productos químicos orgánicos en bruto mediante craqueo, reformado, oxidación parcial o total, o mediante procesos similares, con una capacidad de producción superior a 100 toneladas por día. |
Dióxido de carbono (CO2). |
Cualquier verificador acreditado en el ámbito del RD 1315/2005, independientemente del alcance de su acreditación. |
Cualquier verificador acreditado en el ámbito del RD 1315/2005, independientemente del alcance de su acreditación. |
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Producción de hidrógeno (H2) y gas de síntesis mediante reformado u oxidación parcial, con una capacidad de producción superior a 25 toneladas por día. |
Dióxido de carbono (CO2). |
I-C |
2 |
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Producción de carbonato sódico (Na2CO3) y bicarbonato de sodio(NaHCO3). |
Dióxido de carbono (CO2). |
Cualquier verificador acreditado en el ámbito del RD 1315/2005, independientemente del alcance de su acreditación. |
Cualquier verificador acreditado en el ámbito del RD 1315/2005, independientemente del alcance de su acreditación. |


