LexTotal

Legislación › Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

Disposición transitoria única. Mantenimiento de Inscripciones ya efectuadas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación.

Disposición transitoria única. Mantenimiento de Inscripciones ya efectuadas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación.

1. Las solicitudes de inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y optar por la presentación de la declaración responsable a que se refiere el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación aprobado por este real decreto.

3. Las inscripciones efectuadas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán su vigencia, y las empresas ya inscritas conservarán su número de inscripción sin necesidad de efectuar la declaración responsable.

← Artículo único Índice Disposición derogatoria única →