Legislación › Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias.
Cuarta. Criterios para calcular y contabilizar el deterioro de valor de los activos no generadores de flujos de efectivo.
Cuarta. Criterios para calcular y contabilizar el deterioro de valor de los activos no generadores de flujos de efectivo.
Para calcular el deterioro de los activos no generadores de flujos de efectivo deberán aplicarse los indicios de deterioro descritos en la norma segunda, y las siguientes reglas:
1. La evaluación de la existencia de deterioro de los activos no generadores de flujos de efectivo debe efectuarse para cada activo individualmente considerado. No obstante, cuando la identificación del potencial de servicio de un activo individualmente considerado no fuera evidente, la empresa determinará el importe recuperable de la unidad de explotación o servicio a la que pertenece.
Los criterios para delimitar la unidad de explotación o servicio deben mantenerse durante los distintos ejercicios, excepto que alguna razón justifique el cambio, en cuyo caso deberá explicarse en la memoria.
2. Se deberá contabilizar una pérdida por deterioro en un activo no generador de flujos de efectivo o unidad de explotación o servicio si su valor contable supera a su importe recuperable, en la fecha de determinación del mismo.
A estos efectos se entiende por importe recuperable el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.
De acuerdo con las disposiciones de esta norma, salvo mejor evidencia, el valor en uso de un activo no generador de efectivo o unidad de explotación o servicio se determinará por referencia a su coste de reposición depreciado.
En caso de que la empresa deba reconocer una pérdida por deterioro de una unidad de explotación o servicio reducirá el valor en libros de los activos no generadores de efectivo que la integran en proporción a su valor contable, hasta el límite del mayor valor entre los siguientes: su valor razonable menos los costes de venta, su coste de reposición depreciado y cero.
3. Las correcciones valorativas por deterioro de los activos no generadores de flujos de efectivo, así como su reversión cuando las causas que la motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del activo que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor.
4. El reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor de un activo no generador de flujos de efectivo, así como su reversión, motivará un recálculo de las cuotas de amortización. Asimismo, en el caso de deterioro, puede ser indicativo de que la vida útil restante del activo, el método de amortización o su valor residual necesitan ser revisados.
5. En la memoria de las cuentas anuales deberá incluirse una nota bajo la denominación «Activos o unidades de explotación o servicio no generadores de flujos de efectivo» con la siguiente información:
a) En su caso, el criterio seguido para agrupar los activos no generadores de flujos de efectivo en unidades de explotación o servicio.
b) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio, se indicará:
b.1) Naturaleza del activo o unidad de explotación o servicio.
b.2) Importe de la pérdida por deterioro reconocida o revertida.
b.3) Sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento o a la reversión de la pérdida por deterioro.
b.4) Si el importe recuperable del activo o unidad de explotación o servicio es su valor razonable menos los costes de venta o su valor de uso.
b.5) Si el importe recuperable es su valor razonable menos los costes de venta, las bases utilizadas para determinar ese importe, como por ejemplo, si el valor razonable se ha determinado con referencia al existente en un mercado activo.
b.6) Si el importe recuperable es su valor en uso, el criterio empleado para determinar el coste de reposición depreciado.
c) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en el punto anterior, las principales clases de elementos afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.


