Legislación › Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias.
Segunda. Indicios de deterioro de valor del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias.
Segunda. Indicios de deterioro de valor del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias.
1. Al menos al cierre del ejercicio, la empresa pública evaluará si existe algún indicio del deterioro de valor de algún elemento del inmovilizado material, intangible o inversión inmobiliaria, en cuyo caso deberá estimar su importe recuperable.
2. Al evaluar si existe algún indicio de que el activo puede haberse deteriorado, la empresa deberá tener en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) Cambios significativos en el entorno tecnológico, regulatorio o legal en los que opera la entidad acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre la entidad.
b) Disminución significativa del valor de mercado del activo, si éste existe y está disponible, y superior a la esperada por el paso del tiempo o uso normal.
c) Evidencia de obsolescencia o deterioro físico del activo.
d) Cambios significativos en la forma o en la extensión en que se utiliza el activo acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre la entidad.
e) Existen dudas razonables de que el rendimiento técnico del activo se pueda mantener en el futuro de acuerdo con las previsiones que se tuvieron en cuenta en la fecha de incorporación al patrimonio de la empresa.
f) Interrupción de la construcción del activo antes de su puesta en condiciones de funcionamiento.
g) Cese o reducción significativa de la demanda o necesidad de los servicios prestados con el activo. Sin embargo, una mera fluctuación a la baja de la demanda no debe constituir necesariamente un indicio de que se ha producido un deterioro de valor de dichos activos, ya que la demanda o necesidad de estos servicios puede fluctuar a lo largo del tiempo.
3. En todo caso, los eventos o circunstancias que pueden indicar la existencia de deterioro de valor de un activo han de ser relevantes. En concreto, los cambios en la demanda, en la forma o extensión de la utilización del activo o en el entorno tecnológico, regulatorio o legal han de ser relevantes y han de tener o se prevé que tengan efectos a largo plazo.
4. Con independencia de cualquier indicio de deterioro de valor, la empresa pública deberá comprobar anualmente el deterioro de valor de los inmovilizados intangibles de vida útil indefinida, así como el del fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios.


