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Legislación › Orden ITC/734/2010, de 24 de marzo, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, de la red de transporte de gas natural y de las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Artículo 3. Red de transporte de gas natural.

Artículo 3. Red de transporte de gas natural.

La aportación de la información relacionada con las propuestas de desarrollo de la red básica y de las redes de transporte secundario de gas natural tendrá el carácter de complementaria a la ya disponible por el gestor técnico del sistema de gas natural y tendrá los siguientes contenidos:

a) Las propuestas realizadas por los sujetos del sistema gasista y promotores de nuevos proyectos de generación eléctrica con gas natural contendrán, para cada una de las actuaciones, información referente a los nuevos elementos de la red de transporte: datos técnicos, año de puesta en servicio, estado de tramitación administrativa o constructivo en el que se encuentran en el caso de que estén siendo tramitadas a nivel de comunidad autónoma como infraestructuras de transporte secundario, esquema gráfico descriptivo y justificación de la actuación. Asimismo, se incluirán los posibles condicionantes de implantación y desarrollo que estén asociados a cada propuesta.

b) Las propuestas realizadas por las Comunidades Autónomas contendrán la información referente a los planes regionales que lleven asociados una elevada variación de demanda, incluyendo la definición de pasillos y corredores gasistas acordes a los condicionantes medioambientales y/o urbanísticos existentes, el estado de tramitación administrativo constructivo de las infraestructuras cuya autorización sea de su competencia, así como cualquier información que a su juicio se estime relevante para el proceso de planificación. Para evitar inviabilidades y problemas en la fase de tramitación medioambiental, estas propuestas deberían estar consensuadas con el órgano ambiental autonómico competente.

c) Adicionalmente y con objeto de establecer la coordinación necesaria entre planes de desarrollo de la red de transporte y las redes de distribución, las empresas distribuidoras de gas natural remitirán al gestor técnico del sistema gasista y a la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento, perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las propuestas de desarrollo de las redes bajo su gestión, así como las eventuales necesidades de apoyo desde la red de transporte. Con el mismo fin, las empresas distribuidoras y los comercializadores enviarán las previsiones sobre evolución de la demanda de los mercados regulados y liberalizados en las distintas zonas.

El contenido esquemático de la información correspondiente al periodo 2012-2020 a enviar por los distintos agentes se recoge en el anexo II.

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