Legislación › Orden ITC/734/2010, de 24 de marzo, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, de la red de transporte de gas natural y de las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de productos petrolíferos.
ANEXO I
ANEXO I
Contenido esquemático de la información requerida referente al desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica
1. Información necesaria a suministrar por las Comunidades Autónomas:
1.1 Propuestas de desarrollo de la red de transporte:
1) Justificación: nueva generación/demanda asociada a planes urbanísticos o industriales de elevada incidencia.
2) Otros datos:
Localización.
Valores estimados de demanda o generación que justifican una nueva actuación.
Reserva espacial prevista en el Ordenamiento Territorial, orientada a nuevos corredores, acorde con los condicionantes medioambientales existentes.
Programa temporal de aplicación previsto.
1.2 Información de la demanda eléctrica histórica en barras de central (bc) en GWh y puntas de potencia de invierno y verano en MW (bc) en los años 2006, 2007, 2008 y 2009 y previsión para cada uno de los años del período 2010-2020, desagregado por provincia, y en el caso de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, por sistema eléctrico.
2. Información a suministrar por las empresas transportistas de energía eléctrica:
2.1 Red de transporte existente: datos técnicos.
2.2 Propuestas de desarrollo de la red de transporte:
1) Datos técnicos.
2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y eventuales bajas).
3) Esquemas unifilares descriptivos de las nuevas actuaciones.
4) Justificación por: reducción de pérdidas, eliminación de restricciones del mercado de producción, agotamiento de la red existente para la alimentación a la demanda, nueva generación/demanda, seguridad de suministro (potencia de cortocircuito admisible) u otros motivos.
3. Información a suministrar por los gestores de las redes de distribución de energía eléctrica:
3.1 Generación en régimen especial y en régimen ordinario existente y futura:
1) Datos técnicos.
2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y eventuales bajas).
3.2. Red de distribución del sistema peninsular existente y futura (nivel de tensión 110-132 kV y su conexión con la red de transporte):
1) Datos técnicos y mapas de estas redes.
2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y eventuales bajas).
3.3 Propuestas de desarrollo de la red de transporte, que deben estar coordinadas con las solicitudes de acceso a la red de transporte que el distribuidor prevea dentro del horizonte de estudio 2012-2020, en particular para los cinco primeros años de dicho horizonte:
1) Datos técnicos.
2) Programa temporal de actuaciones previsto (año de puestas en servicio y eventuales bajas).
3) Esquemas unifilares descriptivos de nuevas actuaciones.
4) Justificación por: eliminación de restricciones del mercado de producción, agotamiento de la red de distribución existente y prevista para la alimentación a la demanda, nueva generación/demanda, seguridad de suministro (potencia de cortocircuito admisible) u otros motivos. La justificación se realizará mediante estudios técnico-económicos que permitan comparar distintas opciones de desarrollo basadas en la red de transporte, redes de distribución o ambas; para dichos estudios, y en particular para la definición del ámbito topológico más amplio posible y las alternativas a estudiar, los gestores de distribución se coordinarán con el operador del sistema.
3.4 Demanda por nudos en punta y valle (de invierno y verano) de potencia activa y reactiva (MW, MVar) histórica en los años 2006, 2007, 2008 y 2009 y la prevista por nudos en los años 2012, 2014, 2016 y 2020, identificando de forma separada, y para todos los horizontes solicitados, las demandas correspondientes a consumidores cuya demanda media horaria en el sistema peninsular sea superior a 25 MW (50% de la potencia mínima para habilitar una nueva posición en el nivel de tensión de 220 kV según el P.O.13.1) y en los sistemas insulares y extrapeninsulares sea superior a 5 MW (50% de la potencia mínima para habilitar una nueva posición en el nivel de tensión de 66 kV según el P.O.13 de sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares) o al 5% de la demanda del sistema (para aquellos sistemas con una demanda punta total inferior a 100 MW). Este valor debe corresponder con la demanda de cada nudo a la hora en la que se produce la punta del sistema.
3.5 Información de la demanda eléctrica histórica en barras de central (bc) en GWh y puntas y valles de invierno y verano en MW (bc) en los años 2006, 2007, 2008 y 2009 y previsiones para cada uno de los próximos años del periodo 2010-2020 (tanto la punta específica como la punta a la hora en la que se produce la punta del sistema), desagregada por comunidad autónoma y provincia.
4. Información a suministrar por los promotores de nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica:
Remitirán la información incluida en los cuestionarios correspondientes del procedimiento de operación 12.1 «Solicitudes de acceso para la conexión de nuevas instalaciones a la red de transporte», aprobado mediante Resolución de la entonces Secretaría General de Energía de 11 de febrero de 2005 (BOE de 1 de marzo de 2005).


