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Legislación › Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.

Artículo 1. Aprobación del modelo 349.

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Artículo 1. Aprobación del modelo 349.
1. Se aprueba el modelo 349 de «Declaración “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias» que figura en el anexo I intracomunitarias”, de la presente Orden. Dicho modelo formato electrónico y cuyo contenido se compone de:
a) Hoja resumen.
b) Hojas interiores de relación de operaciones intracomunitarias.
c) Hojas interiores de rectificación de períodos anteriores.
d) Sobre de envío.
Cada una de las hojas de las
ajustará a los diseños lógicos que se compone figuran en el modelo consta anexo de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. esta orden.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 349 para su presentación telemática a través de Internet, en soporte o en impreso, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan corresponderán con el código 349. No obstante,
2. La presentación de
las declaraciones complementarias presentadas por vía telemática que modifiquen el contenido o sustitutivas de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio, presentada anteriormente, anteriormente que se realizarán desde el servicio refieran al mismo período, se realizará de consulta y modificación acuerdo con los requisitos técnicos que consten en el momento de declaraciones informativas la presentación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es). En este caso, la declaración complementaria quedará identificada por el código seguro de verificación de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.
2. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en el apartado 1 de este artículo, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. Para estas declaraciones deberá utilizarse el sobre de retorno «Programa de ayuda», aprobado por el artículo 3.3 de la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.
Los datos impresos
Tributaria, en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria. dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-2898 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2010 Texto original Leer

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