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Legislación › Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.

Artículo 3. Formas de presentación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2010 y la del 1 de marzo de 2020. Tachado: lo que se quitó (242 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Aprobación Formas de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el modelo 349. presentación.
Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 349, tanto en el supuesto de La presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la presente Orden.
En todo caso, la información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación
modelo 349 se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, regirá por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse lo dispuesto en cualquier Delegación de la mencionada Agencia. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal Orden HAP/2194/2013, de Administración Tributaria a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa 22 de validación elaborado noviembre, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la correspondiente Delegación Central o Unidad presentación de Gestión.
No obstante lo anterior, cuando el fichero incluido en el soporte directamente legible por ordenador haya sido generado mediante el Programa
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de Ayuda elaborado por la Agencia Estatal devolución, de Administración Tributaria, no será preciso efectuar la mencionada validación previa. naturaleza tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-2898 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2010 Texto original Leer

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