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Legislación › Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.

Artículo 4. Formas de presentación del modelo 349.

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Artículo 4. Formas de presentación del modelo 349.
La Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:
a) Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios personas jurídicas que tengan la forma de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada o a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no contengan más de 5.000.000 registros, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a lo establecido en los artículos 8 y 9 de la presente Orden.
b) Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios no incluidos en la letra a) anterior y que no contengan más de 5.000.000 registros, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios:
1.º En impreso, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros. En tal caso, la declaración podrá presentarse tanto en el formulario ajustado al modelo 349 aprobado en el artículo 1 de la presente Orden, como en un impreso generado mediante la utilización, exclusivamente, del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 8 y 9 de la presente Orden.
c) Las declaraciones que contengan más de 5.000.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente Orden.
Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:
Tipo: DVD-R o DVD+R.
Capacidad: Hasta 4,7 GB.
Sistema de archivos UDF.
De una cara y una capa simple.
(Suprimido)

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1 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-2898 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2010 Texto original Leer

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