Legislación › Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.
Artículo 5. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 349 en impreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2010 y la del 1 de marzo de 2020.
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Artículo 5. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 349 en impreso.
La Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, tanto en el impreso aprobado en el anexo I de la presente Orden como en el generado a través del módulo de impresión elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario. (Suprimido)
La presentación se efectuará, directamente o por correo certificado, utilizando el sobre de envío que corresponda de los que se relacionan en el artículo 1 de la presente Orden, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:
a) El «ejemplar para la Administración» de la hoja resumen del modelo 349 debidamente cumplimentada, en la que deberá adherirse en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que acrediten su identidad.
b) Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores del modelo 349 de relación de operaciones intracomunitarias.
c) Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores de rectificación de períodos anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-2898 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


