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Legislación › Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Artículo 2. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet del formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

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Artículo 2. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet del formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
1. La presentación de la solicitud por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio solicitante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
2. La presentación telemática electrónica estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores con carácter previo a la presentación del formulario.
b) El declarante deberá tener instalado Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico, el navegador declarante deberá disponer de un certificado electrónico X.509.V3 expedido por reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Fábrica Nacional Ley 59/2003, de Moneda y Timbre-Real Casa 19 de la Moneda, DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico admitido diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
Si la presentación electrónica se realiza por colaboradores sociales, serán estos quienes deberán disponer
de acuerdo su certificado electrónico reconocido, en los términos señalados en el párrafo anterior.
En el caso de personas físicas, también podrán utilizar un sistema de identificación y autenticación
con lo previsto clave de acceso en un registro previo como usuario, basado en el establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Orden HAC/1181/2003, Resolución de 12 17 de mayo, noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen normas específicas sobre el uso aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.
Tributaria (sistema Cl@ve-PIN).
c) Para efectuar la presentación telemática electrónica el solicitante, o en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, que estará disponible en la página Web Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador del formulario por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
4. La solicitud de devolución únicamente se considerará presentada cuando contenga toda la información exigida por el Estado miembro de devolución correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-5273 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2010 Texto original Leer

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