Legislación › Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Artículo 3. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2010 y la del 3 de junio de 2016.
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Artículo 3. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet del formulario 360 será el siguiente:
a) El solicitante o, en su caso, el presentador se conectará con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y seleccionará el concepto fiscal (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el formulario específico a transmitir correspondiente a la solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto por operaciones efectuadas en otros Estados miembros de la Comunidad.
El presentador deberá presentar las copias electrónicas de las facturas o documentos de importación que en su caso sean exigibles por el país de devolución en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) A continuación procederá a transmitir el formulario con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado electrónico previamente instalado utilizando cualquiera de los sistemas establecidos en el navegador a tal efecto. artículo 2.2 de la presente orden, siempre que resulte de aplicación en cada caso.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, un colaborador social debidamente autorizado, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
c) Como resultado del envío de la solicitud se puedan dar los siguientes casos:
1.º Si la solicitud es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla un resumen de la solicitud validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación y la relación de expedientes de devolución generados. En esta relación se indicará el país destinatario del expediente, el número de referencia y la versión (que permitirán identificar el expediente ante el Estado miembro de devolución) y el número del expediente en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El presentador deberá conservar el formulario aceptado, debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.
2.º En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla un resumen de la solicitud y la descripción de los errores detectados, debiendo procederse a la subsanación de los mismos. Si no se produce la subsanación de los errores, se tendrá por no presentada la solicitud y el solicitante o, en su caso, el presentador, deberá proceder a enviar una nueva solicitud.
3.º Cuando se trate de una solicitud que se refiera a un gran número de facturas o documentos de importación no será posible validar los datos suministrados de forma inmediata. En este caso, se devolverá en la pantalla un resumen de la solicitud con un código seguro de verificación de 16 caracteres y un mensaje en el que se informará de que se realizará un proceso de validación posterior.
d) En el supuesto c.3.º) anterior, en el que se trate de una solicitud con un gran número de facturas o documentos de importación, con posterioridad a la recepción de la solicitud y en un plazo inferior a 5 días, se efectuará un proceso de validación de los datos suministrados telemáticamente y se verificará que las características de la información se ajustan a las condiciones exigidas por el Estado miembro de devolución correspondiente.
El solicitante o, en su caso, el presentador podrá comprobar el resultado de la validación en el servicio de verificación del estado de la solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto por operaciones efectuadas en otros Estados miembros de la Comunidad. Se pueden dar los siguientes casos:
1.º Si la solicitud es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla un resumen de la solicitud validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación y la relación de expedientes de devolución generados. En esta relación se indicará el país destinatario del expediente, el número de referencia y la versión (que permitirán identificar el expediente ante la administración competente) y el número del expediente en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El presentador deberá conservar el formulario aceptado, debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.
2.º En el supuesto de que la solicitud fuese rechazada, se mostrarán en pantalla un resumen de la solicitud y la descripción de los errores detectados. En este caso, se tendrá la solicitud por no presentada y el solicitante o, en su caso, el presentador deberá proceder a enviar una nueva solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-5273 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


