Legislación › Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Artículo 8. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por internet del modelo 361.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2010 y la del 3 de junio de 2016.
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Artículo 8. Forma y condiciones generales para la presentación telemática electrónica por Internet del modelo 361.
1. La presentación de la declaración por vía telemática electrónica a través de Internet deberá ser efectuada, de forma obligatoria, efectuada por cualquiera de los siguientes obligados:
a) Por el representante residente en el territorio de aplicación del Impuesto nombrado por el solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Por el propio solicitante o un tercero que actúe en su representación, en aquellos casos establecidos en el artículo 163 vicies apartado Dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación electrónica de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
2. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de devolución deberán remitir al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante correo certificado, los siguientes documentos:
a) Certificación, expedida por las autoridades competentes del Estado donde esté establecido el solicitante, en la que se acredite que realiza en el mismo actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o a un tributo análogo durante el período al que se refiera la solicitud.
b) Poder de representación original otorgado ante fedatario público a favor de un representante que sea residente, en el que se deberá hacer constar, expresamente, la capacidad del otorgante para actuar en nombre y representación de la persona o entidad representada, el lugar y la fecha en que dicho poder se otorga, el nombre y apellidos o razón social, el domicilio y el número de identificación fiscal del empresario o profesional que confiere el poder, los datos identificativos y el domicilio del representante, así como, las facultades que dicho poder le confiere, entre las que se ha de hacer constar expresamente la facultad que se le confiere para presentar por medios telemáticos el modelo 361. Si el representante pretende, además, estar habilitado para recibir a su nombre por cuenta del solicitante las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá hacerlo constar expresamente en dicho poder. El poder deberá estar redactado íntegramente en castellano o traducido por intérprete o traductor jurado. Si el fedatario público no es español, el poder deberá incorporar la apostilla de la Haya. En el caso de que el país de residencia del fedatario no haya suscrito el Convenio de la Haya, deberá ser debidamente legalizado.
En aquellos casos establecidos en el artículo 163 vicies apartado Dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido no será necesario nombrar representante ante la Administración Tributaria.
Para las siguientes solicitudes, el interesado o su representante deberá mantener a disposición de la Administración tributaria, durante el plazo de prescripción del Impuesto, la certificación acreditativa de su condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido o de tributo análogo en el Estado de establecimiento durante el período al que se refiera la solicitud, certificación que de acuerdo con el artículo 75.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, tendrá una validez de 12 meses desde su fecha de expedición.
A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al que se deben remitir los documentos indicados es la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, calle Infanta Mercedes, 49, 28020 Madrid, en tanto tenga atribuida la competencia para la tramitación y resolución de las solicitudes de devolución correspondientes al modelo 361.
3. La presentación telemática electrónica estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El presentador deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de obligados tributarios con carácter previo a la presentación de la solicitud de devolución.
b) El presentador deberá tener instalado Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico, el navegador presentador deberá disponer de un certificado electrónico X.509.V3 expedido por reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Fábrica Nacional Ley 59/2003, de Moneda y Timbre-Real Casa 19 de la Moneda, DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico admitido diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
En el caso de acuerdo personas físicas, también podrán utilizar un sistema de identificación y autenticación con lo previsto clave de acceso en un registro previo como usuario, basado en el establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Orden HAC/1181/2003, Resolución de 12 17 de mayo, noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen normas específicas sobre el uso aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tributaria (sistema Cl@ve-PIN).
c) Para efectuar la presentación telemática electrónica el presentador deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 361, que estará disponible en la página Web Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es
4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10681 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 2016 | BOE-A-2016-5273 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


