Legislación › Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Artículo 8. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por internet del modelo 361.
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Artículo 8. Forma y condiciones generales para la presentación electrónica telemática por Internet internet del modelo 361.
1. La presentación de la declaración solicitud de devolución se realizará por vía electrónica a través de Internet internet y deberá ser efectuada por cualquiera efectuada, de los siguientes obligados: forma obligatoria, por el representante
a) Porresidente establecido en el territorio de aplicación del Impuesto impuesto nombrado por el solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Por el propio solicitante o En caso de empresas pertenecientes a un tercero que actúe mismo grupo fiscal en su representación, en aquellos casos establecidos en el artículo 163 vicies apartado Dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido. Todo ello, país de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 establecimiento, se presentará una solicitud para cada empresa perteneciente al grupo, a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión identificará de los tributos, y se extiende ésta expresamente a forma individualizada en la presentación electrónica de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. solicitud.
2. Con carácter previo a la presentación El contenido de la solicitud de devolución deberán remitir se ajustará al órgano competente modelo 361 recogido en el anexo II de esta orden, que estará disponible en la Agencia Estatal sede electrónica de Administración la Agencia Tributaria, mediante correo certificado, los siguientes documentos: y deberá ir acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:
a) Certificación, Copia electrónica de la certificación, expedida por las autoridades competentes del Estado donde esté establecido el solicitante, en la que se acredite que realiza en el mismo actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o a un tributo análogo durante el período al que se refiera la solicitud.
b) Poder Cuando se trate de la primera solicitud que un representante presenta por cuenta de un determinado solicitante o cuando no esté vigente el poder que se hubiese aportado con anterioridad, la solicitud deberá ir acompañada de copia electrónica del poder de representación original otorgado ante fedatario público a favor de un representante que sea residente, establecido en el territorio de aplicación del impuesto, en el que se deberá hacer constar, expresamente, la capacidad del otorgante para actuar en nombre y representación de la persona o entidad representada, el lugar y la fecha en que dicho poder se otorga, el nombre y apellidos o razón social, el domicilio y el número de identificación fiscal del empresario o profesional que confiere el poder, los datos identificativos y el domicilio del representante, así como, las facultades que dicho poder le confiere, entre las que se ha de hacer constar expresamente la facultad que se le confiere para presentar por medios telemáticos el modelo 361. Si el representante pretende, además, estar habilitado para recibir a su nombre por cuenta del solicitante las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá hacerlo constar expresamente en dicho poder. El poder deberá estar redactado íntegramente en castellano o traducido por intérprete o traductor jurado. Si el fedatario público no es español, el poder deberá incorporar la apostilla de la Haya.
En el caso de que el país de residencia del fedatario no haya suscrito el Convenio de la Haya, deberá ser debidamente legalizado.
En aquellos casos establecidos en el artículo 163 vicies apartado Dos de No se considerará presentada la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido solicitud en tanto no será necesario nombrar representante ante la Administración Tributaria. vaya acompañada de
Para las siguientes solicitudes, el interesado o su representante deberá mantener a disposición de la Administración tributaria, durante el plazoprescripción del Impuesto, la certificación acreditativa de su condición de sujeto pasivo y del Impuesto sobre el Valor Añadido o de tributo análogo en el Estado poder de establecimiento durante el período al representación a los que se refiera refieren las letras a) y b).
c) Cuando la solicitud, certificación base imponible que de acuerdo con el artículo 75.2 del Reglamento General figure en cada una de las actuaciones y los procedimientos facturas o documentos de gestión e inspección tributaria y importación a que se refiere la solicitud supere el importe de desarrollo 1.000 euros con carácter general, o 250 euros cuando se trate de las normas comunes carburante, dicha solicitud deberá acompañarse de los procedimientos copia electrónica de aplicación dichas facturas o documentos de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, importación.
d) En caso de 27 que el solicitante pertenezca a un grupo fiscal en su país de julio, tendrá una validez establecimiento y el número de 12 meses desde su fecha identificación fiscal sea único para todo el grupo fiscal, careciendo el solicitante de expedición. número de
A los efectoslo previsto identificación individual en los apartados anteriores, el órgano competente país de sede, junto con la Agencia Estatal primera solicitud de Administración Tributaria al que se deben remitir los documentos indicados es la Oficina Nacional devolución de Gestión Tributaria, calle Infanta Mercedes, 49, 28020 Madrid, en tanto tenga atribuida la competencia para entidad deberá aportarse documentación de la tramitación estructura del grupo y resolución asociar el número de las identificación del grupo seguido de un número de orden a cada empresa del grupo que pretenda presentar solicitudes de devolución correspondientes al modelo 361. de IVA en España.
3. La presentación electrónica estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El presentador deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de obligados tributarios con carácter previo a la presentación de la solicitud de devolución.
b) Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico, el presentador deberá disponer de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
En el caso de personas físicas, también podrán utilizar un sistema de identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como usuario, basado en el establecido en el apartado primero.3.c) primero 3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (sistema Cl@ve-PIN). Cl@ve).
c) Para efectuar la presentación electrónica el presentador deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 361, que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet, internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es https://www.agenciatributaria.gob.es.
4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10681 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 2016 | BOE-A-2016-5273 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


