Legislación › Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
Artículo 28. Alcance y contenido de las comunicaciones por parte de las compañías suministradoras de servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2013 y la del 9 de octubre de 2013.
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Artículo 28. Alcance y contenido de las comunicaciones por parte de las compañías suministradoras de servicios.
1. Las compañías suministradoras de servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, cuando así sea solicitado por la Consejería competente en materia de vivienda, remitirán, sin necesidad de contar con el consentimiento de las personas afectadas, en los términos dispuestos en la normativa reguladora de la protección de datos, la información que ésta esta precise sobre los consumos medios que presentan las viviendas con la ubicación que a este fin se especifique en la petición.
2. Serán objeto de envío, si así se requieren, los listados de todas aquellas viviendas o grupos de viviendas que tengan consumos por debajo de los expresamente indicados, con expresión del nombre de la vía, calle o plaza en la que se ubique cada una de las viviendas contenidas en la relación objeto de remisión, así como del nombre y apellidos o razón social de la persona titular del contrato y del domicilio y NIF o CIF de esta última. A este fin, la petición de la Administración podrá referirse bien referirse, bien, a ubicaciones concretas, a determinadas calles, vías o grupo de ellas ellas, o bien a ámbitos delimitados gráfica o descriptivamente señalados al efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11497 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2013 | BOE-A-2013-90001 | Leer |


