Legislación › Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
Artículo 31. Plazo para la remisión de las comunicaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2013 y la del 9 de octubre de 2013.
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Artículo 31. Plazo para la remisión de las comunicaciones.
Las comunicaciones a que se refiere el presente Capítulo capítulo habrán de ser remitidas a la Administración solicitante en un plazo de treinta días a computar desde la recepción de la petición de información.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11497 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2013 | BOE-A-2013-90001 | Leer |


