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Legislación › Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

Artículo 31. Plazo para la remisión de las comunicaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2013 y la del 9 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Plazo para la remisión de las comunicaciones.
Las comunicaciones a que se refiere el presente Capítulo capítulo habrán de ser remitidas a la Administración solicitante en un plazo de treinta días a computar desde la recepción de la petición de información.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11497 Leer Qué cambió
12 de abril de 2013 BOE-A-2013-90001 Leer

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