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Legislación › Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

Artículo 59. Otras medidas no sancionadoras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2013 y la del 9 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59. Otras medidas no sancionadoras.
1. La Administración competente, con independencia de la acción sancionadora, puede imponer de forma reiterada y consecutiva multas coercitivas, hasta un máximo de tres, cuando transcurran los plazos señalados para llevar a cabo una acción u omisión u obligación de hacer o de no hacer previamente requerida, en lo que se refiere a las obligaciones de información y colaboración reguladas en esta Ley. ley.
2. La cuantía de cada una de las multas no debe superar, para la primera multa coercitiva, el 20 por ciento % de la multa sancionadora establecida para el tipo de infracción cometida, cometida; el 30 por ciento, %, para la segunda multa coercitiva coercitiva, y el 40 por ciento, %, para la tercera multa coercitiva, y en todas ellas por una cuantía mínima de 1.000 mil euros. El importe de las multas coercitivas queda inicialmente afectado al pago de los gastos que genere la posible ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste total de la misma a quien lo incumpla.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11497 Leer Qué cambió
12 de abril de 2013 BOE-A-2013-90001 Leer

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